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Familia

El “matrimonio” entre personas del mismo sexo no es un derecho

Recientemente FADEP publicó un artículo que informaba que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos  reconoció, en una sentencia, el derecho humano a la vida y no al aborto. Sin embargo, esa no ha sido la única ocasión en que dicha entidad internacional no ha querido reconocer una situación que por sí misma es contraria a la dignidad de la persona humana.

En septiembre de 2002, los austriacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf fueron a contraer matrimonio al Ayuntamiento de Viena. Sin embargo, éste denegó la solicitud argumentando que, según la ley austríaca, el matrimonio sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer. La decisión fue ratificada por el gobierno de la capital en 2003 y, varios meses después, por el propio Tribunal Constitucional austriaco.

En agosto de 2004, Schalk y Kopf recurrieron la sentencia del Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los recurrentes alegaron que Austria estaba vulnerando el art. 12 (derecho a contraer matrimonio) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Schalk y Kopf argumentaron también que la decisión de Austria suponía una discriminación por razón de su orientación sexual (prohibida por el art. 14 del Convenio), a la vez que les denegaba la posibilidad de reconocer legalmente su unión, lo que —a juicio de los recurrentes— vulnera su derecho al respeto de la vida privada y familiar (reconocido en el art. 8 del Convenio).

El 24 de junio de 2010, el Tribunal dictó sentencia y reiteró que el derecho al matrimonio sólo se garantiza entre un hombre y una mujer, según la Convención Europea de Derechos Humanos, que no prevé el matrimonio o el registro de uniones entre homosexuales.

En FADEP estamos convencidos que el matrimonio es el fundamento de la familia, la cual es la base de la sociedad, y transgredir instituciones como éstas afecta,  indudablemente, a los demás. Legalizar esta clase de uniones debilita la institución del  matrimonio y así mismo el bienestar de la sociedad.

No existen argumentos que justifiquen llamar matrimonio a uniones que no lo son. El legislador no tiene la facultad de cambiar el significado de instituciones humanas como la familia y el matrimonio, por mera conveniencia social, ni por ninguna otra razón. El matrimonio, como ha quedado demostrado, se fundamenta en la relación conyugal de los sexos. Si no existiera la dualidad sexual en el ser humano, es decir, que el ser humano únicamente puede manifestarse como hombre o como mujer, no existiría el matrimonio.

Para leer más sobre porque el “matrimonio” entre homosexuales no es un derecho, hacer clik aquí.

Maria Pilar Mejicano Merck

Author Maria Pilar Mejicano Merck

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Join the discussion 2 Comments

  • cesar dice:

    No puedo estar mas en desacuerdo de lo q se dice aquí. La familia es un creación cultural y por tanto se desarrolla y se modifica de la misma manera q lo hace la sociedad. Sino aún estariamos en el esclavismo y en el sometimiento del débil. Afortunadamente las sociedades se desarrollan

  • Alejandra dice:

    Claro que si, es cierto esto. No es normal ni natural matrimonios entre el mismo sexo. El matrimonio se refiere tambien a la union del hombre y la mujer, y estos se vuelven uno mismo al contraer matrimonio, asi como en la Iglesia la union entre Cristo y su iglesia, es una misma. Y no existe union entre hombre y hombre… si eso fuera union entonce la naturaleza estaria hecha tambien para que estos pudieran tener hijos… asi que estoy totalmente de acuerdo con esto. Y el matrimonio disculpeme cesar pero no se refiere a la evolucion de la sociedad, en caso seria a la evolucion espiritual que tuvimos cuando Cristo vino al mundo… asi que no es que si evolucionan las sociedades o no… es cuestion de moral y tener a Cristo como base y centro del hogar y del matrimonio….

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