Recientemente FADEP publicó un artículo que informaba que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció, en una sentencia, el derecho humano a la vida y no al aborto. Sin embargo, esa no ha sido la única ocasión en que dicha entidad internacional no ha querido reconocer una situación que por sí misma es contraria a la dignidad de la persona humana.
En septiembre de 2002, los austriacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf fueron a contraer matrimonio al Ayuntamiento de Viena. Sin embargo, éste denegó la solicitud argumentando que, según la ley austríaca, el matrimonio sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer. La decisión fue ratificada por el gobierno de la capital en 2003 y, varios meses después, por el propio Tribunal Constitucional austriaco.
En agosto de 2004, Schalk y Kopf recurrieron la sentencia del Constitucional ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. Los recurrentes alegaron que Austria estaba vulnerando el art. 12 (derecho a contraer matrimonio) de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Schalk y Kopf argumentaron también que la decisión de Austria suponía una discriminación por razón de su orientación sexual (prohibida por el art. 14 del Convenio), a la vez que les denegaba la posibilidad de reconocer legalmente su unión, lo que —a juicio de los recurrentes— vulnera su derecho al respeto de la vida privada y familiar (reconocido en el art. 8 del Convenio).
El 24 de junio de 2010, el Tribunal dictó sentencia y reiteró que el derecho al matrimonio sólo se garantiza entre un hombre y una mujer, según la Convención Europea de Derechos Humanos, que no prevé el matrimonio o el registro de uniones entre homosexuales.
En FADEP estamos convencidos que el matrimonio es el fundamento de la familia, la cual es la base de la sociedad, y transgredir instituciones como éstas afecta, indudablemente, a los demás. Legalizar esta clase de uniones debilita la institución del matrimonio y así mismo el bienestar de la sociedad.
No existen argumentos que justifiquen llamar matrimonio a uniones que no lo son. El legislador no tiene la facultad de cambiar el significado de instituciones humanas como la familia y el matrimonio, por mera conveniencia social, ni por ninguna otra razón. El matrimonio, como ha quedado demostrado, se fundamenta en la relación conyugal de los sexos. Si no existiera la dualidad sexual en el ser humano, es decir, que el ser humano únicamente puede manifestarse como hombre o como mujer, no existiría el matrimonio.
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