En muchos países, incluídos entre ellos Guatemala, hay una fuerte presión por defender, o más que eso, impulsar, la ideología de género, dentro de la cual se incluye la transexualidad. Con este fin se proponen leyes y programas que busca fomentar el respeto a los transexuales, como si dicho respeto, por la intrínseca dignidad de cada persona humana, no estuviera ya debidamente reconocido en el marco legal y constitucional del país.
En este artículo presentamos un análisis hecho ante una ley en Valencia, que si bien es una ley específica para esa provincia, sus argumentos pueden bien aplicarse a cualquier ley similar pues estos son de carácter científico y definen correctamente la transexualidad y el derecho de los padres a decidir la educación que quieren para sus hijos (el documento tiene un apartado de argumentos teológicos los cuales se presentan respetando la libertad de credo).
A continuación algunos aspectos a tomar en cuenta sobre la transexualidad:
- El sexo biológico es constitutivo del ser humano, está codificado genéticamente, no admite redefinición y afecta al desarrollo y constitución de todas sus características biológicas. Los intentos de reasignación de sexo no hacen más que modificar los caracteres anatómicos u hormonales, pero no el sustrato genético que codifica la masculinidad o femineidad. Consecuentemente el sexo biológico que se tiene en el nacimiento se mantiene inmutable durante toda la vida.
- El sexo psicológico corresponde a la percepción íntima de la propia realidad sexuada, y está influenciado por factores sociales, culturales, y educacionales, que configuran la realidad del género de cada individuo. Es educable y, por tanto, modificable.
- La “disforia” de género, que consiste en la no aceptación por parte del transexual de su sexo biológico, puede deberse a múltiples causas, ambientales u orgánicas, y cuando se manifiesta en la niñez o pubertad, revierte espontáneamente en más del 80 % de casos en varones y del 90 % en mujeres.
Tal y como afirma el análisis presentado, “las leyes tienen la capacidad de fundar normas y configurar la conciencia moral, especialmente allí donde se restringe la autoridad de otras instancias para hacerlo. En el trasfondo de toda ley, subyace siempre una determinada concepción del hombre y de sus modos de convivencia”. Y es por esto que no puede legislarse sobre una ideología que no esta basada en la verdad.
FADEP defiende la dignidad de TODA persona humana, y considera que para ello no es necesario crear leyes para grupos específicos sino que hay que partir de un adecuado entendimiento de la persona, comprendiéndola como un ser integral a la luz de todas sus esferas antropológicas y partiendo de su unidad entre cuerpo, psique y espíritu, y del hecho de que el ser humano no “tiene un sexo” sino que “es sexuado”.