Según una investigación realizada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se estima que existen alrededor de 244 millones de migrantes a nivel global. Los cuales, en su mayoría, se desplazan por razones tales como: ineficiencia de las autoridades para proveer bienes y servicios, bajo crecimiento al nivel de vida, deterioro económico y/o inseguridad y violencia.
Así pues es acertado afirmar que en un mundo cada vez más globalizado y en constante transformación, el controlar la alta dinámica de movilización de personas, con políticas restrictivas o con la construcción de muros perimetrales, va perdiendo argumentos sostenibles. Es evidente que los países más industrializados desarrollan Políticas Migratorias restrictivas o de apertura dependiendo de sus intereses, pero que no siempre sujetan el bienestar de cada migrante. “En las sociedades receptoras de inmigrantes, especialmente en las sociedades más ricas, se registran con frecuencia reacciones de resistencia por parte de sectores que, manejando no siempre datos contrastados, sienten amenazado su propio bienestar material” (Velasco. 2010, Pág. 586)
A su vez, no se puede negar la autonomía que posee cada país de planificar libremente sus políticas migratorias. Cada Estado debe de analizar los impactos del fenómeno migratorio, específicamente del desplazamiento clandestino e ilegal, que puede afectar su seguridad y orden público. No obstante, además de regular el ámbito local, las autoridades deben de atribuirse la tarea de implementar políticas que garanticen a cada persona, sin importar su condición, una mejor inserción social de inclusión y oportunidades enfocadas en marco de los Derechos Humanos.
“Los seres humanos al tener consagrados esos derechos inalienables, hacen que los Estados y los migrantes entren en un equilibrio de poderes, sin embargo, aunque es totalmente potestativo del derecho interno de recibir o expulsar a quien considere que puede o no estar dentro de su territorio existe una esfera que no se puede vulnerar y la protección de la libertad acogida por el derecho internacional y el derecho consuetudinario internacional” (Chaparro, M. 2008. pág. 77)
Por consiguiente, así como lo afirma la cita anterior, es fundamental que los Estados tomen un papel activo en el cumplimiento de políticas migratorias, que promuevan el desarrollo de la persona y garanticen su dignidad humana. Es deber de las autoridades regular y controlar los mecanismos e instrumentos de tales políticas, para encontrar la raíz del problema y proponer soluciones sostenibles y estables.
Para llevar a la acción políticas migratorias congruentes, el apoyo de la comunidad internacional es crucial; la cooperación y trabajo conjunto de varios países neutraliza los intereses y establece los puntos bases para el cumplimiento de los Derechos Humanos. El reconocimiento de la responsabilidad común saca provecho el deber de todos los Estados, ya sean transitorios, de origen o destino, de dar protección y asistencia a los migrantes y refugiados, regulando así las causas de desplazamientos masivos de forma segura y sobre la base de los derechos.
Una de las muchas recomendaciones internacionales es la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que propone la Organización de Naciones Unidas, donde tratan temas de seguridad y Derechos Humanos. Y otras como la campaña para la ratificación universal de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, que propone la Federación Internacional de Derechos Humanos, como apoyo a las Declaraciones Universales, donde instan a su vez, a las autoridades nacionales que reformen sus legislaciones y políticas migratorias garantizando eficazmente los derechos del migrante.
Otra declaración, realizada por World Youth Alliance, sobre Migración y Desarrollo, New York 2017, expresa en síntesis la extensión y gravedad de una política de migración que no cumpla con los estándares de los Derechos Humanos. La división entre familias, la discrimación, indiferencia o abuso a migrantes, es ir contra la paz universal y el valor inalienable de cada persona, su dignidad y desarrollo.
Insto a su vez, a leer la Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven ,donde se enlistan los derechos más esenciales para el desarrollo del ser humano, realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR.
En conclusión, las entidades internacionales también invitan a realizar seguimiento bajo una comisión de auditoría, tanto al interior de cada país como al exterior; Analizar a traves de un FODA sistémico, los aciertos y desaciertos de las políticas e implementar los objetivos apegados al derecho.
“Para el logro de estos objetivos se delinea un amplio plan de acción que implica la revisión de los marcos institucionales y normativos existentes hasta el momento” (Sánchez, 2014. Pág.293).
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Fuentes Consultadas
(2016). CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS. Organización de las Naciones Unidas. . https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
Chaparro, C. (2008). Perspectiva de la Política Migratoria Global. VIA IURIS, 61-87
Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven. Recuperado de: https://www.oacnudh.org.gt/estandares/docs/Instrumentos/Nacionalidad/Nacionalidad4.PDF
Sánchez Estrada, J. (2014). Hacía una política migratoria con perspectiva de derechos humanos. Alegatos – Revista Jurídica De La Universidad Autónoma Metropolitana, (86), 155-178.
Velasco, Juan. (2010.) Dejando atrás las fronteras. Las Políticas Migratorias ante las exigencias de la Justicia Global. ARBOR – Ciencia, Pensamiento y Cultura. Instituto de Filosofia – CSIC Madrid. 585-601