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¿Podría regularse el “matrimonio” entre homosexuales en Guatemala?

Durante los últimos años hemos visto como varios países  están permitiendo la regulación de la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio. Holanda, Bélgica, Canadá, Noruega, Sudáfrica y España son algunos de ellos. Bajo el argumento que dos mujeres o dos hombres tienen el derecho como cualquier pareja conformada por un hombre y una mujer a unir sus vidas y conformar una “familia”, las legislaciones parecen haber dejado a un lado su papel de reconocer derechos humanos, y, en cambio, parecen decidir cuáles son los mismos.

En Guatemala, la equiparación de la unión entre homosexuales y el matrimonio aún no ha sido regulada. Sin embargo, tomando en cuenta que la legislación de este país se ha ido formando tomando el ejemplo de otras legislaciones, no es difícil que algún día se quisiera permitir dicha situación. Con relación a este tema, nuestra directora de investigación y comunicación social, Pilar Mejicano de Grazioso, quiso profundizar en en el mismo en su tesis de grado.

La tesis titulada “La regulación de la unión entre personas del mismo sexo dentro de la institución del matrimonio civil ¿una cuestión de inconstitucionalidad en el derecho guatemalteco?” buscó establecer un marco constitucional, legal y antropológico donde se pudiera analizar y determinar si reconocer jurídicamente la unión entre personas del mismo sexo como matrimonio es una cuestión de inconstitucionalidad dentro del derecho guatemalteco, puesto que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y defiende que el fundamento de la esencia de esta institución se encuentra en la relación conyugal de los sexos.

De conformidad con los resultados obtenidos, mencionamos algunas de las conclusiones y recomendaciones presentadas:

  1. La institución del matrimonio, fundada en la relación conyugal de los sexos, tiene su origen en la naturaleza humana y, por lo tanto, el reconocer jurídicamente a las uniones entre personas del mismo sexo como matrimonio no constituye un derecho humano.
  2. El matrimonio es la institución basada en la unión conyugal del hombre y la mujer. Cualquier otra unión diferente a aquella, puede denominarse jurídicamente de cualquier forma menos matrimonio. El respeto a la libertad e igualdad se basan en principios de orden natural y conforme a un tratamiento jurídico en el cual las personas se encuentran bajo las mismas condiciones y situaciones. Todas las personas tienen los mismos derechos para casarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos dentro de la legislación.
  3. No existen razones válidas que justifiquen un cambio en la legislación guatemalteca para permitir el reconocimiento jurídico entre personas del mismo sexo como matrimonio, puesto que ello no solo atentaría contra el derecho natural, sino que el mismo no pasaría el examen de constitucionalidad.
  4. No es necesario que la Constitución Política de la República de Guatemala sea reformada para que se reconozca expresamente la unión entre personas del mismo sexo, ni por lo mismo que se promulgue una ley que busque prohibir el “matrimonio” entre homosexuales. De la interpretación integral de la Constitución se determina que la misma reconoce la esencia del matrimonio.

Y en cuanto a las recomendaciones, es importante señalar las siguientes:

  1. Que a en virtud de los preceptos constitucionales que buscan la protección de la persona humana y la familia, se respete el matrimonio prohibiendo cualquier posible iniciativa legal a favor de la regulación de la unión entre personas del mismo sexo como dicha institución.
  2. Solicitar a la Corte de Constitucionalidad que se pronuncie sobre la protección que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al matrimonio y a la familia, y así  constituir una medida preventiva en caso que se presente cualquier iniciativa legal ante el Congreso de la República que busque “redefinir” el matrimonio.
  3. Que el Ministerio de Educación promueva las características esenciales del matrimonio dando a conocer porqué es importante la diversidad sexual dentro del mismo.
  4. Concienciar a los diputados y jueces de familia mediante capacitación legal y doctrinaria sobre la importancia del matrimonio y la familia, y por qué no se puede promulgar en contra del matrimonio a favor de las uniones entre personas del mismo sexo. Dicha capacitación debe incluir también temas de antropología en la cual se estudie por qué el matrimonio se fundamenta en la unión conyugal de los sexos, el dimorfismo sexual de la persona humana, y la correcta concepción de hombre y mujer.
  5. Que el Ministerio de Educación fomente campañas de educación para promover la propia identidad sexual en los niños y adolescentes, así como de educación en valores en las familias, puesto que son los mismos padres quienes tienen el derecho y el deber de educar a los hijos.