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Guatemala: Iniciativa de ley para la Protección de la Vida y la Familia

Dentro de la agenda legislativa del Congreso de Guatemala se encuentra La Iniciativa de Ley para la Protección de la Vida y la Familia (Iniciativa 5272) para ser discutida en tercera lectura en los próximos días. La misma ha tomado relevancia por su contenido, en el que propone medidas en relación al derecho a la vida, familia tradicional y el derecho fundamental de los padres de educar y orientar sobre temas referentes a la sexualidad a sus hijos.
Siendo la familia la figura fundamental para el desarrollo integral de cada ser humano dentro de la sociedad, es importante contar con mecanismos de Estado orientados a su promoción y protección; así como con políticas públicas que fomenten la calidad de vida de las familias guatemaltecas. Partiendo de ello y de la obligación que el Estado de Guatemala tiene de proteger a la familia en los ámbitos jurídicos, sociales y económicos, es necesario enfatizar los aspectos positivos de la Iniciativa 5272:
  • Enfatiza la protección de la vida del ser humano desde el momento de su concepción y durante toda su gestación
  • Reconoce la importancia de la familia como la institución fundamental de la sociedad y el deber que tiene el Estado de garantizar su protección y promoción.
  • Se reafirma el derecho de cada ser humano de desarrollarse en un ambiente familiar propicio para su crecimiento integral, bajo la responsabilidad y cuidado de un padre y una madre.
  • Afirma el concepto de matrimonio establecido en el Código Civil como la unión explícita entre un hombre y una mujer, con la finalidad de permanencia, procreación y brindar a los hijos la educación y elementos necesarios para su desarrollo integral.
Sin embargo, la Iniciativa de Ley discutida presenta algunos aspectos que deben ser modificados para que la misma cumpla con su objetivo:
  • En la forma cómo está redactada, puede malinterpretarse el tema del aborto natural.  El aborto natural, por carecer de voluntad de la madre en terminar con el desarrollo de la gestación, no puede ser penalizado; si lo fuera, desfavorecería a las madres de las familias guatemaltecas que presenten afecciones durante el embarazo.
  • El Código Civil de la República de Guatemala, ya limita el matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer.  Por lo tanto, la prohibición de otro tipo de unión presentada en la iniciativa carece de relevancia, ya que no está contemplada en la legislación de Guatemala.
  • Actualmente la declaratoria de unión de hecho, al igual que el matrimonio, se restringe a la unión entre un hombre y una mujer, por lo que tampoco es necesaria la prohibición de otro tipo de unión por no estar contemplada en materia legal del país.
El pilar de toda sociedad y Estado es la familia, por lo que el Estado debe garantizar e institucionalizar los aspectos necesarios para su desarrollo y conservación.