El 16 de diciembre de 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia a los casos de tres mujeres que denunciaron a Irlanda por no poder abortar en ese país.
En los casos conocidos como A, B y C, para proteger la identidad de las demandantes, se alego que la clausula constitucional irlandesa, mediante la cual se prohíbe el aborto excepto en unas pocas circunstancias, “viola los derechos humanos”. Las tres mujeres declararon haber sido “obligadas” a ir al extranjero, poniendo en peligro su salud.
Los magistrados fallaron que no hay un derecho humano al aborto y resolvieron que la prohibición constitucional del aborto vigente en Irlanda es compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos que destaca el “derecho al respeto a la vida privada y familiar”. A su vez, el Centro Europeo de Derecho y Justicia, parte tercera en este caso, elogió el mayor reconocimiento del tribunal del “derecho a la vida del no nacido”.
Irlanda es uno de los pocos Estados miembros de la Unión Europea que mantiene restricciones legales significativas con respecto al aborto, junto con Polonia y la pequeña isla en el Mediterráneo, el Estado de Malta.
Sin duda, esto es un gran avance para la protección de la vida del niño no nacido frente a todas la layes y políticas de algunos países que demandan su asesinato, como un derecho humano de la mujer. Con este fallo, el tribunal europeo reconoce el derecho humano a la vida de toda persona, y deja manifiesto el deber del Estado de proteger el derecho humano a la vida, sin el cual todos los demás pierden su significado.